29 julio, 2015
Emergencia ambiental: Qué vehÃculos pueden circular con restricción
¿Sabias que hay una serie vehÃculos que están excentos de la restricción vehicular? Según la secretarÃa Regional Ministerial de Transportes, los vehÃculos que si pueden circular a pesar de las mesdidas de emergencia son:
- Los vehÃculos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo y Puente Alto y que vayan de paso, sin entrar al anillo donde rigen las medidas excepcionales.
- Los vehÃculos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los S. NO 211/91, D.S. No 54/94 y D.S. N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Los vehÃculos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y GendarmerÃa de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la SubsecretarÃa de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehÃculos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehÃculos de centros de rehabilitación, hospitales, clÃnicas y consultorios destinados por estos al transporte de personas enfermas o con discapacidad.
- VehÃculos importados por personas con discapacidad o por personas jurÃdicas sin fines de lucro, de conformidad con el artÃculo 48 de la ley 20.422
- VehÃculos destinados habitualmente al transporte colectivo de personas cuya enfermedad o dolencia implique concurrir con cierta regularidad a algún centro asistencial de la Región Metropolitana
- VehÃculos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de la misma, o con la certificación de su médico tratante.
- VehÃculos a gas que cumplan con el S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
- VehÃculos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta SecretarÃa Regional Ministerial, o bien, circulen por las vÃas autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
- VehÃculos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
- VehÃculos que presten servicio para la Comisión Chilena de EnergÃa Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clÃnicas.
- Coches mortuorios y los vehÃculos que formen parte de servicios funerarios.
- VehÃculos destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonÃa.
- VehÃculos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
- VehÃculos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta SecretarÃa Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Buses que presten servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros (Transantiago)
- VehÃculos con motor eléctrico puro y vehÃculos hÃbridos (por ejemplo, la Outlander Phev)
- VehÃculos destinados a la recolección de basura.